miércoles, 8 de abril de 2015

FUNCIONES DOCENTE ORIENTADOR

Lo prometido

MANUAL DE FUNCIONES
DOCENTES CON FUNCIONES DE ORIENTADOR
La educación encierra un tesoro: “Sería necesario que hubiera orientadores profesionales disponibles para facilitar la elección del ámbito de estudios, diagnosticar las necesidades de aprendizaje y contribuir a resolver los problemas sociales de algunos alumnos (Delors, Jacques. La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, Madrid, 1996, p.147)”.

MARCO LEGAL

Constitución Política De Colombia: Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (…)
RESOLUCIÓN 1084 DEL 26 DE FEBRERO DE 1974, Creación del Servicio de Orientación y Asesoría Escolar.
Resolución 2340 Del 5 De Abril De 1974, define claramente las funciones del programa y de cada uno de los especialistas en el área de orientación y asesoría escolar.
Decreto 1235 De mayo 3 De 1982, por el cual se introducen unas modificaciones a los Decretos 423, 179 y 174 de 1982.
Resolución 12712 Del 21 De Julio De 1982, reglamenta la orientación escolar para los niveles de educación Básica y Media Vocacional y se asignan las funciones de los docentes especialistas en esta área.
Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, Por la cual se establece la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos para los Planteles Oficiales de Educación Básica (secundaria) y/o Media Vocacional, articulo 9o. orientador escolar y consejero.
La Ley 58 del 26 de diciembre de 1983, por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país, en el parágrafo del Artículo 11 se establecen la función de “orientación y selección vocacional y profesional
Ley General de educación:
·         Artículo 1: “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una CONCEPCIÓN INTEGRAL de la persona, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Debe cumplir una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad.
·         artículo 13, sobre objetivos comunes de todos los niveles de educación y artículo 92, relacionado con la formación de los educandos.
·         Decreto 1860 de 1994: Artículo 40 que reglamenta el servicio de orientación escolar.
·         Decreto Ley 1278 de 2002, articulo 4 que regula sobre la función docente y decretos, directivas y resoluciones reglamentarias.
·         Decreto 1850 de 2002, articulo 6; que reglamenta el servicio de orientación estudiantil.
·         Decreto 3020 de diciembre 10 de 2002, Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales.
En el Capítulo II, Artículo 12, dice: Orientadores y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto.
·         Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia y la Ley de los Garantes o artículo 25 del Código Penal del 2000.
·         Circular 0162 de 2011.
·         Decreto 1027 de 2011, establece las asignaciones salariales vigentes para educadores del estatuto 1278
·         Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013.
·         Programa de Competencias Ciudadanas. Cartilla No 1.
·         Guía 31. Ministerio de Educación Nacional. Guía Metodológica Evaluación Anual de Desempeño Laboral
·         Acuerdo 151 de 2010. Artículo 9 y 10. Comisión Nacional del Servicio Civil.
·         ACUERDO 151 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Docentes Orientadores de instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación, en el Artículo 9 las Funciones (del Docente orientador).
·         Ley 1620 de 15 de marzo de 2013, Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

·         Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013, Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

PERFIL DEL DOCENTE CON FUNCIONES DE ORIENTADOR
Son profesionales de la educación que, en el marco del Proyecto Institucional, desarrollan funciones y demuestran capacidades y competencias para desarrollar programas que fomentan un ambiente institucional de armonía, colaboración, afecto, respeto y que se fundamentan en los valores individuales y sociales que permiten disfrutar los aspectos positivos de la vida.
Una persona con competencias funcionales y comportamentales tendientes a favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando y que genere acciones pertinentes tendientes a mejorar el clima organizacional para el óptimo desarrollo de los procesos educativos en la institución educativa donde se vean involucrados todos sus miembros. 
Su quehacer se focalizara en tres áreas de gestión, deben tener las siguientes competencias funcionales: 
1. Planeación y organización (Gestión Directiva).
§  Participa en la formulación, revisión y actualización del proyecto Educativo Institucional (PEI), del Plan Operativo Anual (POA), del Proyecto de Educación Sexual (PES), el programa de Orientación Vocacional y Escuela de Padres. (Además de programas que promueven ambientes escolares adecuados para el desarrollo humano de los estudiantes y su integración con los demás estamentos y grupos.)
§  Contribuye en el proceso de evaluación de los resultados de la gestión y definición de los planes de mejoramiento institucional continuo.
§  Interviene en la definición de formas y canales de participación de la comunidad educativa para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

2. Construcción del Clima Escolar (Gestión Directiva).
§  Colabora con la dirección de la Institución para crear un adecuado clima organizacional que contribuya a la formación de los estudiantes y al desempeño docente y administrativo.
§  Desarrolla estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia institucional.
§  Participa en la construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de Convivencia.
§  Participa en la definición de programas orientados al desarrollo de la cultura organizacional de la institución educativa.

3. Diagnóstico y orientación de estudiantes (Gestión Académica).[J1] 
§  Atiende la consulta personal sobre asuntos psicológicos y sociales demandados por estudiantes y padres de familia.
§  Asesora en la elaboración de instrumentos de evaluación del aprendizaje teniendo en cuenta el desarrollo psicosocial de los estudiantes y nivel de formación en el que estos se encuentran.
§  Anima a los estudiantes sobresalientes para que ayuden a sus compañeros a mejorar sus aprendizajes.
§  Identifica los factores de riesgo psicosocial que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.
§  Diseña e implementa estrategias de orientación vocacional.
§  Presenta informes generales sobre casos particulares en las instancias colegiadas que definen políticas de evaluación.
§  Analiza el desempeño escolar de los estudiantes.
§  Evalúa y monitorea psicopedagógicamente a los estudiantes remitidos por los docentes y determina el curso a seguir

4. Convivencia en el contexto Institucional (Gestión Comunitaria).
§  Diseña y pone en marcha la escuela para padres y madres con el fin de brindar a las familias mecanismos que permitan una mejor orientación psicológica, social y académica de los estudiantes.
§  Promueve la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados        en la vida escolar de los estudiantes.
§  Participa en la promoción del “Buen trato” y las relaciones armónicas entre los miembros del cuerpo docente, directivo y administrativo.
§  Promueve la colaboración amistosa y el liderazgo entre los estudiantes con fundamento en valores democráticos.
§  Establece relaciones con las diferentes entidades e instituciones en el área de influencia de la institución educativa, con el fin de intercambiar experiencia y recibir apoyo en el campo de la orientación escolar. 
§  El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación con la ruta de atención integral deberá (Ley 1620, decreto reglamentario 1965):
1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.
4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.
5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.
6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley.
8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres
Competencias Comportamentales
1. Liderazgo y motivación al logro: Orienta a los diferentes estamentos de la institución educativa en la comprensión, intervención, solución y seguimiento oportuno de las manifestaciones psicosociales individuales o grupales de los miembros de la comunidad educativa.
2. Sensibilidad Interpersonal: Percibe y se motiva ante las necesidades de las personas con quienes interactúa y procede acorde con dichas necesidades.
3. Comunicación asertiva: Escucha a los demás y expresa las ideas y opiniones de forma clara, usa el lenguaje escrito y/o hablado de forma asertiva y logra respuestas oportunas y efectivas de sus interlocutores para alcanzar los objetivos que beneficien a la comunidad en todas sus formas de composición y organización.
4. Trabajo en equipo: Participa en actividades de equipo y promueve acciones e iniciativas que estimulen la cooperación efectiva, la participación productiva entre los integrantes de la comunidad educativa.
5. Negociación y mediación: Identifica los conflictos y promueve la resolución pacífica de estos, con el fin de propiciar un clima d entendimiento y reconocimiento de las diferencias.
ANEXOS O DOCUMENTACIÓN DE APOYO
El docente de Orientación y Asesoría Escolar:
*Gestiona en articulación con el nivel central y/o local de Educación, Salud, ONG, OG, Fundaciones, entre otras entidades, la remisión para canalizar la intervención especifica en salud mental de los escolares para el tratamiento clínico de los problemas excepcionales.
*Coordina los apoyos pedagógicos y terapéuticos en las dificultades transitorias del aprendizaje escolar.
*Reporta a las autoridades competentes las situaciones de abuso, maltrato, ESCNNA, (explotación sexual comercial, niños, niñas y adolescentes), uso y/o consumo de SPA (sustancias psicoactivas), discapacidad, limitación.
*Asesoría psicopedagógica a los educadores
*Identificación estadística de los problemas comunes sobre la conducta y el aprendizaje en el plantel, como producto del estudio general del rendimiento y del tratamiento pedagógico de los docentes.
*Medición del aprendizaje.
*Trabajo social con la familia, cuando las razones del bajo rendimiento no se encuentran en la escuela.
*Otros problemas relacionados con la investigación de la eficiencia pedagógica de los docentes.  A estos problemas es necesario todos aquellos producidos por el desempleo, la marginalidad, la violencia y el desplazamiento.
ACUERDO 518 DE 26 DICIEMBRE DE 2012, Por medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación escolar en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital.
ARTÍCULO 1.- La Secretaría Distrital de Educación constituirá equipos interdisciplinarios de orientación escolar coordinados por orientadores escolares e integrados por profesionales especializados en convivencia escolar, resolución de conflictos y atención integral a la comunidad educativa, que estén vinculados a la Institución.
PARÁGRAFO. Los Equipos Interdisciplinarios de Orientación Escolar desarrollarán acciones de apoyo a las instituciones y comunidades educativas en convivencia escolar, solución pacífica de conflictos, orientación vocacional y profesional, con estrategias fundadas en el acompañamiento integral al educando.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital de Educación constituirá los equipos interdisciplinarios con orientadores escolares y profesionales en las distintas disciplinas que contribuyan al desarrollo del presente Acuerdo.






 [J1]Igual que Jeimy, considero que a docentes y directivos no es nuestra competencia.

2 comentarios:

  1. Solo que seria justo, dar la referencia del orientador, quien hizo la tarea de compilar...
    Gracias

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  2. Importantísimo contar con las referencias, ese trabajo se hizo en el 2005 por la red de orientadores de Ciudad Bolívar...

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