MANUAL
DE FUNCIONES
DOCENTES
CON FUNCIONES DE ORIENTADOR
La educación encierra un tesoro:
“Sería necesario que hubiera orientadores profesionales disponibles para
facilitar la elección del ámbito de estudios, diagnosticar las necesidades de
aprendizaje y contribuir a resolver los problemas sociales de algunos alumnos (Delors, Jacques. La educación encierra un tesoro.
Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el
Siglo XXI, Madrid, 1996, p.147)”.
MARCO
LEGAL
Constitución Política De Colombia:
Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley
o reglamento (…)
RESOLUCIÓN 1084 DEL 26 DE FEBRERO DE
1974, Creación del Servicio de Orientación y
Asesoría Escolar.
Resolución 2340
Del 5 De Abril De 1974, define claramente las funciones del programa y de cada uno de los
especialistas en el área de orientación y asesoría escolar.
Decreto 1235 De
mayo 3 De 1982, por el cual se
introducen unas modificaciones a los Decretos 423, 179 y 174 de 1982.
Resolución 12712
Del 21 De Julio De 1982, reglamenta la
orientación escolar para los niveles de educación Básica y Media Vocacional y
se asignan las funciones de los docentes especialistas en esta área.
Resolución 13342
del 23 de julio de 1982, Por la cual se establece
la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos para los
Planteles Oficiales de Educación Básica (secundaria) y/o Media Vocacional, articulo 9o. orientador escolar y consejero.
La Ley 58 del 26
de diciembre de 1983, por la cual se reconoce
la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país, en el
parágrafo del Artículo 11 se establecen la función de “orientación y selección
vocacional y profesional”
Ley General de educación:
·
Artículo 1: “La educación es un proceso de formación permanente,
personal, cultural y social que se fundamenta en una CONCEPCIÓN INTEGRAL de la
persona, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Debe cumplir una
función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, la
familia y la sociedad.
·
artículo 13, sobre objetivos comunes de todos
los niveles de educación y artículo 92, relacionado con la formación de los
educandos.
·
Decreto 1860 de 1994: Artículo 40 que reglamenta el servicio de orientación
escolar.
·
Decreto Ley 1278 de 2002, articulo 4 que regula sobre la función docente y
decretos, directivas y resoluciones reglamentarias.
·
Decreto 1850 de 2002, articulo 6; que reglamenta el servicio de orientación
estudiantil.
·
Decreto 3020 de diciembre 10 de 2002, Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar
las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal
que prestan las entidades territoriales.
En el Capítulo
II, Artículo 12, dice: Orientadores y otros profesionales
de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en
orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a
la planta de personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones
de apoyo al servicio de orientación estudiantil, no serán tenidos en cuenta
para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del
presente decreto.
·
Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y
Adolescencia y la Ley de los Garantes o artículo 25 del Código Penal del 2000.
·
Circular 0162 de 2011.
·
Decreto 1027 de 2011, establece las asignaciones salariales
vigentes para educadores del estatuto 1278
·
Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario
1965 de 2013.
·
Programa de Competencias Ciudadanas. Cartilla
No 1.
·
Guía 31. Ministerio de Educación Nacional. Guía Metodológica Evaluación Anual de
Desempeño Laboral
·
Acuerdo 151 de 2010. Artículo 9 y 10. Comisión Nacional del Servicio Civil.
·
ACUERDO 151 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los
empleos vacantes de Docentes Orientadores de instituciones educativas oficiales
de entidades territoriales certificadas en educación, en el Artículo 9 las
Funciones (del Docente orientador).
·
Ley 1620 de 15 de marzo de 2013, Por la cual se crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar.
·
Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013, Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de
2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
PERFIL DEL DOCENTE CON FUNCIONES DE
ORIENTADOR
Son profesionales de la educación que, en el marco del Proyecto
Institucional, desarrollan funciones y demuestran capacidades y competencias
para desarrollar programas que fomentan un ambiente institucional de armonía,
colaboración, afecto, respeto y que se fundamentan en los valores individuales
y sociales que permiten disfrutar los aspectos positivos de la vida.
Una persona con competencias funcionales y comportamentales
tendientes a favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando y
que genere acciones pertinentes tendientes a mejorar el clima organizacional
para el óptimo desarrollo de los procesos educativos en la institución
educativa donde se vean involucrados todos sus miembros.
Su quehacer se
focalizara en tres áreas de gestión, deben tener las siguientes competencias
funcionales:
1. Planeación y
organización (Gestión Directiva).
§ Participa en la
formulación, revisión y actualización del proyecto Educativo Institucional
(PEI), del Plan Operativo Anual (POA), del Proyecto de Educación Sexual (PES),
el programa de Orientación Vocacional y Escuela de Padres. (Además de programas
que promueven ambientes escolares adecuados para el desarrollo humano de los
estudiantes y su integración con los demás estamentos y grupos.)
§ Contribuye en
el proceso de evaluación de los resultados de la gestión y definición de los
planes de mejoramiento institucional continuo.
§ Interviene en
la definición de formas y canales de participación de la comunidad educativa
para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
2. Construcción
del Clima Escolar (Gestión Directiva).
§ Colabora con la
dirección de la Institución para crear un adecuado clima organizacional que
contribuya a la formación de los estudiantes y al desempeño docente y
administrativo.
§ Desarrolla
estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
institucional.
§ Participa en la
construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de
Convivencia.
§ Participa en la
definición de programas orientados al desarrollo de la cultura organizacional
de la institución educativa.
§ Atiende la
consulta personal sobre asuntos psicológicos y sociales demandados por
estudiantes y padres de familia.
§ Asesora en la
elaboración de instrumentos de evaluación del aprendizaje teniendo en cuenta el
desarrollo psicosocial de los estudiantes y nivel de formación en el que estos
se encuentran.
§ Anima a los
estudiantes sobresalientes para que ayuden a sus compañeros a mejorar sus
aprendizajes.
§ Identifica los
factores de riesgo psicosocial que pueden influir en la vida escolar de los
estudiantes.
§ Diseña e
implementa estrategias de orientación vocacional.
§ Presenta
informes generales sobre casos particulares en las instancias colegiadas que
definen políticas de evaluación.
§ Analiza el
desempeño escolar de los estudiantes.
§ Evalúa y monitorea psicopedagógicamente a los estudiantes remitidos
por los docentes y determina el curso a seguir
4. Convivencia en
el contexto Institucional (Gestión Comunitaria).
§ Diseña y pone
en marcha la escuela para padres y madres con el fin de brindar a las familias
mecanismos que permitan una mejor orientación psicológica, social y académica
de los estudiantes.
§ Promueve la
convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados en la vida escolar de los estudiantes.
§ Participa en la
promoción del “Buen trato” y las relaciones armónicas entre los miembros del
cuerpo docente, directivo y administrativo.
§ Promueve la
colaboración amistosa y el liderazgo entre los estudiantes con fundamento en
valores democráticos.
§ Establece
relaciones con las diferentes entidades e instituciones en el área de
influencia de la institución educativa, con el fin de intercambiar experiencia
y recibir apoyo en el campo de la orientación escolar.
§ El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación con la ruta
de atención integral deberá (Ley 1620, decreto reglamentario 1965):
1. Contribuir con la dirección del
establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo
que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia
escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
3. Participar en el proceso de acompañamiento
así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.
4. Actuar como agentes de enlace o agentes
que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo
establecido en la Ruta de Atención Integral.
5. Participar en la definición de los planes
individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos
establecidos en la Ruta de Atención Integral.
6. Apoyar al comité escolar de convivencia en
el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos,
así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
7. Participar en la construcción, redacción,
socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos
pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley.
8. Involucrar a las familias, a través de la
escuela para padres
Competencias
Comportamentales
1. Liderazgo y
motivación al logro: Orienta a los diferentes estamentos de la institución
educativa en la comprensión, intervención, solución y seguimiento oportuno de
las manifestaciones psicosociales individuales o grupales de los miembros de la
comunidad educativa.
2. Sensibilidad
Interpersonal: Percibe y se motiva ante las necesidades de las personas con
quienes interactúa y procede acorde con dichas necesidades.
3. Comunicación
asertiva: Escucha a los demás y expresa las ideas y opiniones de forma clara,
usa el lenguaje escrito y/o hablado de forma asertiva y logra respuestas
oportunas y efectivas de sus interlocutores para alcanzar los objetivos que
beneficien a la comunidad en todas sus formas de composición y organización.
4. Trabajo en
equipo: Participa en actividades de equipo y promueve acciones e iniciativas
que estimulen la cooperación efectiva, la participación productiva entre los
integrantes de la comunidad educativa.
5. Negociación
y mediación: Identifica los conflictos y promueve la resolución pacífica de
estos, con el fin de propiciar un clima d entendimiento y reconocimiento de las
diferencias.
ANEXOS O DOCUMENTACIÓN DE APOYO
El docente de Orientación
y Asesoría Escolar:
*Gestiona en articulación
con el nivel central y/o local de Educación, Salud, ONG, OG, Fundaciones, entre
otras entidades, la remisión para canalizar la intervención especifica en salud
mental de los escolares para el tratamiento clínico de los problemas
excepcionales.
*Coordina los apoyos
pedagógicos y terapéuticos en las dificultades transitorias del aprendizaje
escolar.
*Reporta a las autoridades
competentes las situaciones de abuso, maltrato, ESCNNA, (explotación sexual
comercial, niños, niñas y adolescentes), uso y/o consumo de SPA (sustancias psicoactivas),
discapacidad, limitación.
*Asesoría psicopedagógica
a los educadores
*Identificación
estadística de los problemas comunes sobre la conducta y el aprendizaje en el
plantel, como producto del estudio general del rendimiento y del tratamiento
pedagógico de los docentes.
*Medición del aprendizaje.
*Trabajo social con la
familia, cuando las razones del bajo rendimiento no se encuentran en la
escuela.
*Otros problemas
relacionados con la investigación de la eficiencia pedagógica de los
docentes. A estos problemas es necesario
todos aquellos producidos por el desempleo, la marginalidad, la violencia y el
desplazamiento.
ACUERDO 518 DE 26
DICIEMBRE DE 2012, Por medio del cual se constituyen equipos
interdisciplinarios de orientación escolar en las instituciones educativas
oficiales del Distrito Capital.
ARTÍCULO 1.- La Secretaría Distrital de Educación
constituirá equipos interdisciplinarios de orientación escolar coordinados por orientadores escolares
e integrados por profesionales especializados en convivencia escolar,
resolución de conflictos y atención integral a la comunidad educativa, que
estén vinculados a la Institución.
PARÁGRAFO. Los Equipos Interdisciplinarios de
Orientación Escolar desarrollarán acciones de apoyo a las instituciones y
comunidades educativas en convivencia
escolar, solución pacífica de conflictos, orientación vocacional y profesional,
con estrategias fundadas en el acompañamiento integral al educando.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital de Educación
constituirá los equipos interdisciplinarios con orientadores escolares y
profesionales en las distintas disciplinas que contribuyan al desarrollo del
presente Acuerdo.
Solo que seria justo, dar la referencia del orientador, quien hizo la tarea de compilar...
ResponderEliminarGracias
Importantísimo contar con las referencias, ese trabajo se hizo en el 2005 por la red de orientadores de Ciudad Bolívar...
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